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ARRABALDE EN LA NUBE… Y EN EL CORAZÓN.
10 DE DICIEMBRE DE 2021.-
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CONTENIDO DE HOY:
- Refranero.-Hoy definimos el refrán: “El
que se pica ajos come”.
- Un
minuto de poesía: Hoy no hay poesía, publicamos un artículo sobre
los “BIENES, VALORES Y DERECHOS
PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE ARRABALDE EN EL AÑO 1890”.
- Fotos: Luces de
Navidad
- El tiempo en Arrabalde.
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ANTIGUO REFRANERO ESPAÑOL, FRASES Y DICHOS:
Hoy comentamos el refrán “El que se pica, ajos
come”.
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LÉXICO ARRABALDÉS.
Cada día definimos una palabra nueva, una frase o un lugar de
Arrabalde, o de nuestra comarca en general.- Hoy recordamos la palabra: ESBABARSE
Esbabarse.- Dicho de una persona: que se baba.
Dicho de un recipiente: que pierde lentamente su contenido líquido por el borde
o por alguna grieta, ensamble o costura. Que rezuma.
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Espero que lo encontréis de interés, especialmente aquellos que sientan curiosidad por la historia de Arrabalde.
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INVENTARIO DE TOD0S LOS BIENES, VALORES Y DERECHOS PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE ARRABALDE EN EL AÑO 1890.
Corría
el día 10 de enero de 1890 cuando en el Ayuntamiento de Arrabalde se concluía
la confección de un inventario en el que se reseñaban todos los bienes, valores
y derechos pertenecientes a dicho Ayuntamiento. Exhaustiva y detallada relación
documental que era firmada para dar fe y en prueba de conformidad, por el
Alcalde del municipio y nueve personas más.
Contexto histórico
María
Cristina de Absburgo-Lorena, viuda de Alfonso XII y madre de Alfonso XIII, era
en aquel tiempo Reina Regente de España, cargo que ocupó en aquella inestable
España de entonces durante la minoría de edad de su hijo Alfonso, desde el 26 de
noviembre de 1885 hasta el 15 de mayo de 1902. Es en este año de 1890 cuando se
produce el relevo del Presidente del Gobierno, cesa D. Práxedes Mateo Sagasta
después de cinco años de mandato y es nombrado D. Antonio Cánovas del Castillo,
que ocupa la presidencia desde el 5 de julio de 1890 hasta el 11 de diciembre
de 1892.
Pues
bien, corría diciembre de 1889 cuando vio la luz el R.D. de 16 de diciembre del
mismo año, que fue publicado en el B.O. de la Provincia el 23 de dicho mes, y
en el cual se daban las directrices y se
ordenaba a todos los ayuntamientos de
la nación, la confección de un inventario de todos sus bienes y
propiedades, para su remisión al Ministerio de la Gobernación por conducto de
los Gobernadores Civiles y previo informe de los mismos.
Sin
embargo no era el primer decreto que se dictaba con estos fines, pues ya
el 8 de Septiembre de 1881 y en el Real
Decreto de 28 del mismo mes se ordenaba a las Corporaciones y Ayuntamientos la
confección de un informe sobre el estado y cuantía de sus patrimonios, sin que
estos pusieran el más mínimo interés en dar cumplimiento a dicha orden.
Así que en
base a dicho incumplimiento y entendiendo el ministro que resultaba
imprescindible conocer dichos extremos tanto a su Ministerio como a la Hacienda
Pública, formula un nuevo Real Decreto que queda como sigue:
Real
decreto, disponiendo que las
Comisiones Provinciales y Ayuntamientos, formen en el término de un mes un inventario de todos los bienes, valores y
derechos pertenecientes a las provincias y a los pueblos.
Señora: La circular dictada por este
Ministerio en 8 de Septiembre de 1881 y el Real decreto de 28 del mismo mes,
tuvieron por objeto, no solo averiguar el estado y cuantía del patrimonio de
los pueblos y de las provincias, sino tener datos estadísticos precisos acerca
de la manera con que muchas de aquellas Corporaciones habían empleado recursos
importantes, que, previa una autorización justificada, debieron transformar.
Una y otra disposición quedaron sin
cumplimiento, y hasta el presente se carece en este Centro de toda noticia
acerca del caudal de los pueblos y de los recursos permanentes, fruto de su
propiedad con que cuentan, noticias que no solo son indispensables para el
examen acertado de los presupuestos de aquellas Corporaciones, sino que
constituyen un precedente indispensable para que el Gobierno pueda proceder al
arreglo de la Hacienda provincial y municipal, y tener el conocimiento preciso
para formar juicio y buscar solución a problemas del orden público económico
que diariamente tiene que resolver.
Es además a todas luces evidente que el más
elemental deber de buena Administración exige para poder verificar la suprema
inspección que las leyes conceden al Gobierno sobre el régimen de los
Ayuntamientos y las Diputaciones, conocer las propiedades de unos y otras, su
estado, utilidad y aprovechamiento, así como toda clase de medios permanentes
de vida y las responsabilidades y cargas a que estén sometidos.
De algunos datos parciales e incompletos que
se han podido reunir, se deduce la fundada sospecha de que algunas
Corporaciones que fueron autorizadas para emplear sumas importantes en obras de
utilidad general, no han sido todo lo celosas que fuera de desear y es
necesario, cuando casi todos los pueblos piden, y muchos han obtenido el permiso
para tales empleos, que acrediten el acierto con que lo solicitaron, la
rectitud con que lo llevaron a cabo, y que la condescendencia del Gobierno,
invocada con la exposición de un claro beneficio, no ha sido el medio para
dilapidaciones censurables y origen de las ruinas de los pueblos.
En una palabra, el Gobierno necesita saber
de un modo evidente el estado de la fortuna de los pueblos y de las provincias,
el empleo que se ha dado a una cuantiosa parte de la misma, y contar para el
porvenir con medios de juicio seguros y ciertos para resolver lo que al bien
público y a la prosperidad de aquellas entidades se refiere.
Fundado en estas razones, el Ministro que
suscribe tiene el honor de someter a V.M. el adjunto proyecto de decreto.
Madrid 16 de Diciembre de 1889.=SEÑORA: A
L.R.P. de V.M., Trinitario Ruiz y Capdepón.
REAL
DECRETO
En atención a las razones expuestas por mi
Ministro de la Gobernación:
En nombre de mi augusto Hijo el Rey Don
Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino,
Vengo en Decretar lo siguiente:
Artículo 1º. En el término de un mes, a
contar desde la publicación de este decreto en la Gaceta, formarán las
comisiones Provinciales y los Ayuntamientos un inventario comprensivo de todos los bienes, valores y derechos,
pertenecientes a las provincias aquellas, y éstos a los pueblos.
Artículo 2º. Este inventario se compondrá de
dos partes: en la primera figurarán todos los bienes inmuebles pertenecientes a
las Corporaciones, sean casas provinciales o concejiles, cárceles, edificios
destinados a la enseñanza, a la beneficencia, contratación o a cualquier otro
objeto, expresando su situación, cabida, linderos, estado y su aproximado
valor.
Artículo 3º. Las dehesas boyales de
aprovechamiento común, o por cualquier otro concepto propias de los Ayuntamientos
o Diputaciones, se incluirán en el inventario, expresando su situación, cabida,
linderos, añadiendo además la clase de terrenos que las forman, el cultivo a
que se destinan y el arbolado que contengan, con su valor aproximado en venta y
en renta.
Artículo 4º. Si fuesen bienes comunes de
varios pueblos, figurarán en el inventario del que sea cabeza de partido
judicial o tenga mayor número de vecinos, haciendo notar la participación que
en la finca tuviesen los demás.
Artículo 5º. Harán constar además en esta
parte de los inventarios de los censos, derechos enfitéuticos o reales de
cualquier otra especie que posean las Diputaciones o Ayuntamientos, con
expresión de la cantidad anual que por este concepto cobran y de los atrasos
que haya en la percepción de las rentas o pensiones, así como del estado en que
se encuentran los predios sobre que recaigan aquéllas.
Artículo 6º. La segunda parte del inventario
comprenderá los títulos intransferibles de la Deuda pública que posean aquellas
Corporaciones procedentes de bienes de Propios, con expresión del número, serie
y valor nominal de cada uno, el importe de los cupones vencidos que no hayan
sido realizados, con su correspondiente número.
Artículo 7º. Comprenderá además las acciones
u obligaciones que las provincias o Municipios posean de Compañías de
ferrocarriles u otras de cualquier naturaleza, anotándose la serie, número y
valor de las mismas y de sus cupones vencidos y no cobrados.
Artículo 8º. Se incluirán también en esta
parte del inventario cualquier otro valor que por vía de renta, pensión,
préstamo, etc., tengan derecho a percibir las citadas Corporaciones, sean
procedentes de fundaciones, censos, donaciones, anticipos, y tanto en los
valores como en las propiedades inmuebles se hará constar si fuesen objeto de
pleitos, el estado en que se encuentren los mismos, y el tiempo en que
comenzaron. Constará respecto a los bienes mobiliarios si son objeto de alguna
pignoración o están retenidos, dando a conocer su cantidad por que se
pignoraron y autorización con que se verificó. Lo mimo se hará con las
hipotecas a que estén sujetos los bienes raíces o derechos reales.
Las Diputaciones y Ayuntamientos que
hubiesen sido autorizados para disponer de los títulos de la Deuda recibidos en
equivalencia de sus bienes desamortizados o de la parte en metálico
correspondiente, para atender a obras de utilidad general, justificarán su
empleo, con el expediente de subasta o concurso, mediante el cual las obras se
hubiesen ejecutado, y certificación suficiente de Arquitecto o Maestro que las
hubiere dirigido, insertando además copia de la autorización que para ello
hubiese recaído, y de la póliza del Agente que medió en la enajenación para
acreditar de este modo la cantidad que produjo.
Artículo 9º. Estos inventarios serán
remitidos por conducto de los Gobernadores, que informarán sobre los mismos al
Ministerio de la Gobernación, entendiéndose que las enunciadas Corporaciones
incurrirán en responsabilidad administrativa o judicial por las omisiones o
inexactitudes que en ellos cometieren.
Artículo 10º. El Ministro de la Gobernación
queda encargado de la ejecución de este decreto, y de dictar cuantas
disposiciones fueren para ello necesarias.
Dado en Palacio a 16 de Diciembre de
1889.=MARIA CRISTINA.=El Ministro de la Gobernación. Trinitario Ruiz y
Capdepón.
I N V E N T A R I O
Y es así como,
una vez recibido el Decreto en el Ayuntamiento de Arrabalde, Secretario y
Alcalde se ponen manos a la obra y se apresuran a la confección del inventario,
desgranando y anotando cuantos bienes, valores y derechos tiene el Municipio,
confeccionando un histórico documento de tres folios manuscritos a pluma por
ambas caras, formando un cuadernillo cosido de 21,5 x 31,5 cm., con portada y
contraportada, debidamente timbrado, firmado y sellado, el cual finalizan el
día diez de enero de 1890, y es como sigue:
P O R T A D A
Provincia de Zamora
Partido de Benavente
Distrito municipal de Arrabalde
Inventario de todos los bienes, valores y
derechos pertenecientes al Ayuntamiento de este distrito formado en el
Año
1890
P Á G I N A 1
Provincia de Zamora Partido
de Benavente
Distrito Municipal de
Arrabalde
Inventario
que forma el Ayuntamiento de este pueblo
en conformidad a lo dispuesto en el Real
Decreto de diez y seis de diciembre de mil ochocientos ochenta y nueve inserto
en el Boletín Oficial de esta provincia número 233 correspondiente al día
veintitrés de dicho mes en el cual se inscriben todos los bienes inmuebles derechos y acciones de este distrito que
pertenecen a este Ayuntamiento en el cual se expresan su cabida, linderos y
demás circunstancias prevenidas en dicho Real Decreto.
Primera parte
Bienes
inmuebles
Fincas
urbanas
Número
de orden 1
Una casa Escuela de ambos sexos con la debida separación de ciento ocho metros y quinientos noventa y cinco milímetros cuadrados ocupando la parte baja la Escuela de niños y el piso principal la de niñas, la cual no tiene el suficiente desahogo para las alumnas que asisten a ella a consecuencia de vivir en ese piso la profesora y su familia. Toda ella se encuentra en buen estado de conservación, se halla situada en la Plaza Mayor y linda por el Norte con la casa consistorial, por el Sur con casa de Francisca Fernández, Este con la referida plaza y Oeste con calle Larga. Se calcula su valor en venta mil pesetas, no produciendo renta alguna por dedicarse exclusivamente a la enseñanza pública.
Número de orden 2
Una casa Consistorial contigua a las Escuelas de ambos compuesta de cuarto bajo y capacidad superficial de trece metros cuadrados, se encuentra en buen estado de conservación, linda por el Norte con la Plaza Mayor, Sur con la casa Escuela, Este con la referida plaza y Oeste con calle Larga. Ningún valor produce en renta y en venta se calcula vale cien pesetas por lo reducidísima que es para el servicio a que está destinada, pertenece al pueblo desde tiempo inmemorial.
Número de orden 3
Otra casa en la calle de La Fragua de
veintiocho metros y cuatrocientos veintiún milímetros cuadrados que linda por
la derecha con huerta de herederos de Gavino Villar, por la izquierda con la
referida calle de La Fragua y por la espalda con casa de Antonio Fernández
(Herederos). Esta finca pertenece al común de vecinos desde tiempo inmemorial y
está destinada a fragua del pueblo, se encuentra en un estado ruinoso, ninguna
renta produce y se calcula su valor en venta setenta y cinco pesetas.
Fincas rústicas
Número de orden 1
Un prado boyal
de común aprovechamiento y tercera calidad sito donde llaman la huerga
de cabida veintitrés hectáreas y veinticinco centiáreas, linda al norte
con tierras y huertas de los vecinos de
este pueblo, Sur con camino de Alcubilla, Este con el arroyo llamado Huerga y
Oeste con término de Alcubilla de Nogales, lo bañan en invierno las aguas del
arroyo citado y las vertientes de la Sierra, no es capaz de dar suficiente
pasto a las dos terceras partes del ganado vacuno, de lanar que es a lo que
exclusivamente está destinado. Se calcula su valor en venta en dos mil quinientas
noventa y dos pesetas; no produce renta alguna y se calcula podrá valer en
renta ciento tres pesetas. Este predio perteneció en tiempos a la Encomienda de
San Juan de Jerusalén y lo ha disfrutado el pueblo por medio de escritura hecha
con la referida Encomienda la cual abraza todo el coto redondo de este pueblo y
lo adquirió el vecindario por medio de escritura de redención otorgada a su
favor por la nación en treinta y uno de agosto de 1853.
Número de orden 2
Una sierra
escabrosa y árida con peñascal de
tercera calidad sita en el término al Mediodía de este pueblo que linda por el
Norte con tierras labrantías de varios vecinos. Sur con término de la Excma.
Señora Duquesa viuda de Pastrana. (Linda) Este con el término de Villaferrueña
y Oeste término de Villageriz, no tiene más denominación que la Sierra ni se le
conoce carga alguna, es de aprovechamiento común y produce algún pequeño
arbusto de quirolinas (¿…?) y ninguna otra hierba ni planta. Tiene de extensión
superficial noventa y ocho hectáreas, veintiocho áreas y setenta y cinco
centiáreas. No produce renta alguna y (se) calcula su valor en venta (en) mil
quinientas pesetas, produciendo valor en renta (de) sesenta pesetas por la sola
y única circunstancia de surtirse el vecindario de piedra basta ya sea para
edificar como para las presas y defensas del río. Este predio perteneció como
el anterior a la Encomienda y lo adquirió el vecindario por los mismos medios.
Número de orden 3
Un plantío de chopo de tercera calidad sito en este terreno al sitio de las Raposeras que linda al Norte y Este con el río Eria, Sur huertas de particulares y Oeste con camino de Vizana, tiene de extensión superficial noventa y ocho áreas y noventa y cuatro centiáreas. Contiene dentro de su perímetro 482 chopos de mediana escuadría. Es de muy poca producción por estar basado su suelo en arena silícea, se calcula su valor en venta (en) ciento diez pesetas. No produce renta alguna por ser de aprovechamiento común y se calcula podría valer cuatro pesetas. Perteneció este predio a la citada Encomienda y lo adquirió el vecindario por iguales medios.
Número de orden 4
Una pradera
denominada La Laguneta, de secano y
de tercera calidad de cabida cinco hectáreas, ochenta y cinco áreas y noventa y
cuatro centiáreas. Linda por el Norte, Sur y Este con tierras de particulares y
por el Oeste con término de Alcubilla. Es de propiedad del pueblo y está
comprendida como las anteriores en la escritura pública del Coto redondo. No
produce más que hierba muy pequeña y ajunquillo por ser terreno pantanoso en
otoño, invierno y primavera y está destinada como cañada de reses de todas clases y camino vecinal.
Se calcula su valor en venta (en) cincuenta pesetas, no produce renta alguna en
la actualidad por el objeto al que está destinada, pero se calcula podía valer cuatro pesetas.
Número de orden 5
Una pradera
denominada Eras de Valle al Este del
pueblo y contigua a él, de cabida cuarenta y ocho áreas y treinta centiáreas de
tercera calidad, de secano, linda al Norte con camino de Benavente, Sur camino
de Granucillo, Este con el referido camino de Benavente y Oeste con el
reguerón. No produce hierba pues está destinada exclusivamente para eras de pan
trillar de aprovechamiento comunal. Se calcula su valor en venta en cuatro
pesetas y catorce céntimos. No produce renta alguna por el objeto a que se
destina y se calcula que podía valer diez y seis céntimos.
Número de orden 6
Otra pradera
denominada Campo de Arriba de cabida
cinco hectáreas, dos áreas y sesenta centiáreas. Linda por el Norte y Sur con
caminos vecinales, Este y Oeste con tierras de particulares. Se encuentra en
iguales condiciones que la anterior y está destinada al mismo objeto. Se
calcula su valor en venta en cuarenta y tres pesetas. No produce renta alguna
en la actualidad y se calcula podía producir una peseta y setenta y cinco
céntimos.
Número de orden 7
Otra pradera denominada Campo de Abajo de cabida una hectárea, cincuenta y nueve áreas y cuarenta centiáreas que linda por el Sur, Este y Oeste con tierras de particulares y por el Norte con camino vecinal. Está destinada al mismo objeto que las anteriores. Se calcula su valor en venta en catorce pesetas y cincuenta céntimos. No produce renta alguna y se calcula podía producir como setenta y cinco céntimos por la esterilidad de su suelo.
Número de orden 8
Otra pradera denominada Eras de tras de San Juan de tercera calidad y cabida de tres hectáreas, treinta y cuatro áreas y treinta y seis centiáreas, que linda al norte con el pueblo, Este y Sur tierras de particulares y Oeste con reguerón de la Sierra. Es igualmente de aprovechamiento común y destinada al mismo objeto que las anteriores. Se calcula su valor en venta en veintiocho pesetas y ochenta céntimos. No produce renta alguna pero se le han calculado una peseta y quince céntimos.
Número de orden 9
Otra pradera denominada Prado recio de tercera calidad, secano, de cabida una hectárea cuarenta y cuatro áreas y ochenta y nueve centiáreas. Linda por el Norte, Este y Sur con tierras de particulares, y Oeste con camino de Ozaniego. Es de mediana producción pues solo produce alguna hierba en años lluviosos y ninguna en los secos, está destinada como entrada para las fincas contiguas y pasto de ganado lanar, es de aprovechamiento común y se calcula puede valer en venta doce pesetas y cincuenta céntimos por la esterilidad de su suelo. No produce renta alguna y se le ha calculado cincuenta céntimos.
Número de orden 10
Otra pradera
denominada Lamederos de tercera
calidad, de cabida trece hectáreas, noventa y tres áreas y veinte centiáreas,
que linda al Norte y Sur con fincas particulares, Este con camino de las viñas
y Oeste con camino de Alija. Está destinada como pasto para el ganado lanar por
ser de aprovechamiento común, se calcula su valor en venta en ciento veinte
pesetas. No produce renta alguna pero se le han calculado cuatro pesetas y
ochenta céntimos.
Número de orden 11
Otra pradera
denominada Soto, Comunidades y Raposeras respectivamente es correlativa de un punto a otro e
inmediata a las playas del río Eria de las que forman parte. Es de inútil
producción por estar basado su suelo en arena silícea y piedras y solo produce aunque muy escasa hierba de
acederilla y espiguera en partes y en otras nada. Linda al Norte y Oeste con el
río Eria. Al Sur y Este con caño del Molino del Puente, tiene una extensión
superficial de nueve hectáreas, veintiocho áreas y cincuenta y seis centiáreas.
Se calcula su valor en venta en ochenta pesetas. No produce renta alguna pero
se le han calculado tres pesetas y veinte céntimos por lo ínfimo de su
producción. Es igualmente de aprovechamiento común con las anteriores.
Las fincas deslindadas anteriormente
pertenecieron todas a la Encomienda de
San Juan de Jerusalén, habiéndolas adquirido el vecindario por medio de
escritura pública la cual abraza todo el coto redondo de este pueblo hecha por
la Nación a favor de este vecindario en treinta y uno de agosto de mil
ochocientos cincuenta y tres ante el
Licenciado escribano Don Ángel Bustamante vecino de la ciudad de Zamora.
Segunda parte
Títulos
intransferibles
Una
lámina del ochenta por ciento de bienes de propios vendidos, que a consecuencia
de hallarse en poder del Agente de negocios Don Elfegio Prieto, se ignora el
número, serie, valor nominal e importe de los cupones vencidos y no realizados.
Y no
teniendo que añadir ni quitar cosa alguna por hallarse relacionados todos los
bienes, valores y derechos pertenecientes a este Ayuntamiento, se dio por
terminado este inventario del que ha de sacarse una copia para remitirla a la
superioridad según está prevenido.
Arrabalde
a diez de Enero de mil ochocientos noventa.
Siguen a continuación las
firmas de diez personas con sus correspondientes rúbricas, que son los que
siguen:
Manuel García Miguel de la Fuente
Domingo Fernández Antonio Carrera
José Guerrero Mateo
Fernández
Marcos Fernández Manuel de Paz
Ángel Guerrero Miguel
Alonso
Hay un sello
ovalado en tinta azul con escudo central timbrado de corona real, con la
leyenda Ayuntamiento Constitucional de
Arrabalde.
Arrabalde, 7 de diciembre de 2021
Onésimo Villar Carrera
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FOTOS DE AYER
Y DE HOY.- Luces de Navidad.
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EL TIEMPO EN ARRABALDE Y SU ENTORNO
EL TIEMPO EN ARRABALDE EN ESTE DÍA QUE PASÓ
TEMPERATURAS REGISTRADAS EL DIA 07 DE
DICIEMBRE:
Máximas: 14º
Estado del cielo: Con intervalos nubosos.
Viento: Sopla del oeste con velocidad
de 6 km/h
Humedad relativa: 82%
Presión atmosférica: 1025
hPa
Sensación térmica: 4º
CANTIDAD DE AGUA QUE PUEDE CAER: 00 litros/m2.
NUBES: 50%. Cielos cubiertos hasta las 7; intervalos nubosos hasta
las 10, poco nubosos hasta las 16 y despejados el resto del día.
RADIACIÓN
ULTRAVIOLETA: Bajo.
VIENTO: Soplará entre 7 y 15 Km/h.
TEMPERATURAS: Las
previsiones para Arrabalde en la página de
la AEMet señalan 2º de mínima y 16º de máxima.
PREVISIÓN Y AVISO DE TORMENTAS: La AEMet no
anuncia posibilidad de tormentas.
PREVISIÓN Y AVISO DE NIEVE: Sin
previsiones.
SOL: El
sol saldrá a las 8,42 y se pondrá
a las 17,52 horas.
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